Términos sobre construcción

  • Objetos o cosas susceptibles de apropiación (art. 333 CC). Los bienes son de domino público o de propiedad privada (art. 338 CC).

  • Renuncia de una posesión, acción o derecho a favor de otra persona. (art. 460.2 CC)

  • Códigos de clasificación de residuos que utiliza la Unión Europea en la elaboración de la lista europea de residuos publicada en el BOE No 43, de 19 de Febrero de 2002 y corregida en el BOE 61, de 12 de marzo del 2002.

  • Destrucción deliberada de elementos verticales, muros o edificios.

  • Proceso que contiene los siguientes subprocesos: descontaminación, desmontaje, demolición, valorización en la obra, reciclaje de RCD.

  • Eliminar de manera controlada una estructura o una parte de esta. Es la combinación de derribo y desmontaje controlado con el fin de eliminar un edificio o parte de este. A diferencia del derribo, la demolición es Segura, Controlada, Selectiva y Precisa.

  • Eliminación del edificio a demoler la sustancia o sustancias que contaminan o pueden contaminar el medio.

  • Operación de separar las partes o las piezas, que forman un todo.

  • Son Entidades Locales o Administraciones públicas de carácter territorial local: El Municipio, la Provincia y la Isla (en los archipiélagos balear y canario), (art. 1.2 LBRL).

  • Entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro), y donde el eventual excedente de su actividad se reinvierte en los fines que tiene por objeto en sus estatutos.

  • Entidad local básica de la organización territorial del estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (art. 1.1 LBRL).

  • No gratuito, que exige alguna contraprestación.

  • Proceso para volver a hacer útil un residuo o un componente de un residuo.

  • Residuo producto de una construcción o demolición.

  • Emplear de manera útil un material simple o compuesto, utilizado anteriormente, con posibilidades de cambiar su uso, sus características o su ubicación.

  • Procesar un material para ser reutilizado, no necesariamente en su forma original.

  • Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad.

  • Aquéllo que resta de un todo después de sustraer una o más partes. Aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo.

  • Residuo antes de estudiar las posibilidades que ofrece de tratamiento para dejar de ser un residuo.

  • Residuos que se pueden utilizar directamente como primeras materias otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.

Términos sobre principios

Complementariamente, presentamos otro glosario en torno a los bienes comunes, la producción cooperativa y la colaboración distribuida entre administraciones, entidades privadas y sociedad civil para la producción de modelos cooperativos de propiedad, producción y gobernanza.

  • aquellos bienes materiales, inmateriales y/o digitales, que los Ciudadanos y la Administración, incluidos aquellos realizados a través de procedimientos participativos y deliberativos, reconocen como funcionales para el bienestar individual y colectivo.

  • Todos los sujetos, individuos, asociaciones o cualquier otro colectivo, también en forma de negocio u organización social, que actúen en favor del cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos.

  • La manifestación de interés, formulada por los ciudadanos activos, cuya finalidad es la intervención de cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos. La propuesta puede ser espontánea o en respuesta a una solicitud formulada por el Ayuntamiento.

  • El pacto a través del cual el Ayuntamiento o la entidad privada y los ciudadanos activos definen el alcance de las intervenciones de cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos.

  • Intervenciones orientadas a la protección, conservación y mantenimiento de los bienes comunes urbanos para garantizar y mejorar su facilidad de uso y calidad.os, reconocen como funcionales para el bienestar individual y colectivo.

  • Aquellas intervenciones de cuidado de bienes comunes urbanos realizadas conjuntamente por los Ciudadanos y la Administración con carácter de continuidad e inclusión.

  • Trabajos de restauración, transformación e innovación de los bienes comunes, realizados a través de métodos de co-diseño e integrados con procesos sociales, económicos, tecnológicos y ambientales, que en su conjunto tienen un impacto en la mejora de la calidad de vida del ciudadano.

  • Zonas verdes, plazas, calles, aceras y otros espacios públicos o abiertos al público, de propiedad o de uso público.

  • Sin perjuicio de las prerrogativas de supervisión pública, planificación y verificación, la Administración y los ciudadanos activos abordarán su relación desde la confianza mutua y asumiendo que la respectiva cooperación voluntaria se orienta a la consecución de fines de interés general.

  • La administración garantizará la máxima difusión de oportunidades de colaboración, propuestas recibidas, ayudas concedidas, decisiones tomadas y resultados de las evaluaciones realizadas. Se reconocerá la transparencia como el principal instrumento para garantizar la igualdad en las relaciones con los ciudadanos activos.

  • La administración valorará la responsabilidad propia y de los ciudadanos como un elemento central en la relación con los ciudadanos, así como una condición indispensable para que la colaboración resulte efectivamente enfocada a la producción de resultados útiles y mensurables.

  • Las intervenciones de cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos habrán de organizarse de tal manera que permitan que otros ciudadanos interesados puedan participar en las actividades en cualquier momento.

  • Las formas de colaboración entre los ciudadanos y la administración se adaptarán a las necesidades de cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos y serán diferenciados en función del tipo o naturaleza del bien común y de las personas a cuyo bienestar sea funcional.